Malos tiempos para los recaudadores de impuestos

Ayer se hacía pública la sentencia por la que el Tribunal Constitucional declaraba nulo algunos artículos del real decreto 2/2004. 

Más o menos lo que viene a decir es que no es justo que siempre, en cualquier caso,  se entienda que va a haber una ganancia en la venta o herencia de un inmueble.

Establece que el suelo, que es la base para el cálculo del  Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre sube de valor año a año, pase lo que pase.  Y claro, uno que se ha dedicado a esto, sabe que después del 2008 se demostró que no es cierto y que muchas familias que heredan o venden se han encontrado con que tienen que pagar este impuesto SI ó SI. Incluso aunque realmente pierdan dinero.

Desde hace años el sector de la intermediación inmobiliaria, sus entidades representativas, han puesto de manifiesto lo injusto de este impuesto.

Pero esta no es sólo una de las malas noticias para los recaudadores. También recientemente hemos tenido otra sentencia en este caso del Tribunal Supremo, y que como otras sentencias, anula la valoración de un inmueble realizada por un perito de hacienda , al considerar inadecuado el sistema que se usó para esta valoración. 

Y esto del valor de un inmueble atribuido por hacienda no es algo inocuo, ya que es realmente la base imponible en la tributación. Tanto para el cálculo de la Ganancia Patrimonial del vendedor como para el cálculo del Impuesto de Transmisiones de Bienes Inmuebles que suele abonar el comprador. 

Es decir, y esto ya lo sabemos desde hace tiempo, los impuestos no se pagan por el precio que se pacta entre las partes o el importe por el que aceptamos una herencia o donación, sino por lo que la administración considera que es el valor real. 

Con estas sentencias, de una u otra manera, toda la tributación alrededor de la compra venta de inmuebles, que no es pequeña para las arcas públicas, está en entredicho.  

Pero tranquilos que de esta salimos. O eso le dirá un legislador a otro:  “Si ahora no tenemos razón sólo tenemos que modificar la ley para tenerla en el futuro”. Es sencillo, la fiesta siempre la paga el contribuyente. 

Sino mire el nuevo  proyecto de ley contra el fraude fiscal presentado por la ministra de Hacienda, donde se establece que Hacienda usará los precios de adquisición antiguos y no los del momento de la firma del pacto sucesorio a efectos de calcular la ganancia patrimonial cuando el legado sea enajenado, o el nuevo nombre  para designar al “Valor”, que pasa a llamarse Valor de Referencia de Mercado (VRM) 

El VRM se establecerá a partir de testigos reales de compraventa inscritos en los registros de propiedad. Lo cierto es que estos testigos difícilmente podrán homologarse o asemejarse entre ellos sin conocerlos presencialmente. Tanto por la naturaleza del inmueble, ubicación, estado de conservación, servicios propios del edificio, anejos inseparables, cercanía a los servicios públicos, Estado del edificio, Derramas, etc. 

Una serie de dificultades para poder convertir en similares a los inmuebles testigos y que en la práctica hacen poco justo tomar una media.

Para establecer un valor diferente al declarado sería necesario  una visita presencial, objetiva y por técnicos con un amplio conocimiento de la realidad del mercado, sino siempre habrá injusticias. 

Los que hemos sido testigos de tantos dramas nos cuesta entender que la administración no esté siendo capaz de sensibilizarse con los contribuyentes a los que ha cobrado impuestos en circunstancias tan sensibles como la crisis del 2008 donde se vieron obligados a vender por no poder pagar y encima a sufrir el pago de Plusvalías Municipales y Ganancias patrimoniales irreales. O en el caso de herencias donde el Pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo ha de pagar el heredero, ya que claramente el fallecido no lo puede pagar y por lo tanto Inversión del Sujeto Pasivo al canto. 

En mi opinión creo que todas estas legislaciones son una presunción de la picaresca del contribuyente. Sin decirlo claramente, se da a entender que es mejor prevenir que curar y en vez de analizar si es cierto o no lo que declara el ciudadano pues es más sencillo crear unos valores alternativos. 

Todo este Guirigay jurídico es una auténtica oportunidad para replantear la tributación de la compraventa de inmuebles, y eso no consiste en recaudar menos, ojalá fuese posible.  Pero si es una oportunidad para unificar impuestos, eliminar dobles tributaciones, y hacer más justa la tributación.